Condiciones Generales de Arrendamiento de Embarcación

ELÉCTRICA CON/SIN TITULACIÓN

V1 05 DE junio de 2025

1.- CONTRATO

Las presentes Condiciones Generales regulan la contratación del servicio de arrendamiento de embarcaciones eléctricas ofrecido por TRICATAMARAN LA MANGA S.L. (en adelante, «TRICATAMARAN» o «el Arrendador»), con domicilio en C/ Puerto Tomás Maestre Km 12, 1ª – Dársena Cero, Z, 30380 San Javier, La Manga del Mar Menor (Murcia), NIF B75839159.

Estas Condiciones Generales, junto con el resguardo del contrato de arrendamiento firmado por el Cliente, constituyen el contrato completo (en adelante, el “Contrato”) suscrito entre Arrendador y Arrendatario.

Mediante la firma del resguardo y/o el uso de la embarcación, el Cliente (en adelante, el “Arrendatario” o el “Cliente”) declara conocer, entender y aceptar expresamente estas condiciones sin reserva.

Las presentes Condiciones Generales están disponibles en el mostrador de TRICATAMARÁN y, en todo momento para su consulta, en la web oficial de la Empresa https://www.portlesslamanga.com/condiciones-de-contratacion. Las presentes condiciones se aplican a todas las reservas realizadas, ya sea presencialmente, por teléfono o por medios electrónicos.

2.- CARACTERÍSTICAS DE LA EMBARCACIÓN:

Las características de la embarcación serán las indicadas en el resguardo firmado por el cliente.

3.- PROPIETARIO Y ARRENDADOR

Nombre: TRICATAMARAN LA MANGA SL

NIF: B75839159

Dirección: C/ PUERTO TOMÁS MAESTRE KM 12 1ª – DÁRSENA CERO, Z, 30380 SAN JAVIER MANGA DEL MAR MENOR (LA) (MURCIA)

4.- CLIENTE Y ARRENDATARIO

4.1. Tendrá la consideración de Cliente toda persona física, mayor de 18 años, o persona jurídica debidamente representada, que formalice un contrato de alquiler de embarcaciones con TRICATAMARAN, mediante la firma del correspondiente resguardo de contrato y la aceptación expresa de las presentes Condiciones Generales, disponibles en la página web de la empresa.

4.2. En el caso de personas físicas, el Cliente declara disponer de plena capacidad legal para contratar y que los datos facilitados en el proceso de contratación son veraces y completos. En el caso de que el Cliente actúe en nombre y representación de una persona jurídica, declara estar debidamente autorizado para vincular a la entidad que representa.

4.3. El Cliente será el único responsable de garantizar el cumplimiento de las normas de uso y seguridad durante el periodo de arrendamiento de la embarcación, tanto por su parte como por parte de las personas que lo acompañen a bordo.

4.4. El Cliente se compromete a facilitar un documento de identidad válido en vigor (DNI, NIE o pasaporte) antes del inicio del arrendamiento, así como cualquier otra documentación requerida por la normativa vigente o por TRICATAMARAN para la correcta formalización del contrato.

4.5. Cuando sea necesario conforme a la normativa vigente, el Cliente deberá estar en posesión del título o licencia náutica habilitante correspondiente para la gobernanza de la embarcación contratada, el cual deberá estar en vigor en el momento del arrendamiento. TRICATAMARAN podrá requerir la presentación del mismo antes de la entrega de la embarcación.

5.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Y RESPONSABILIDAD DE ESTE POR TERCEROS.

a) Supervisión de menores: Todos los menores de edad deberán estar acompañados en todo momento por una persona adulta responsable. De conformidad con la normativa vigente (Real Decreto 339/2021), todos los menores a bordo deberán hacer uso de un chaleco salvavidas homologado, adaptado a su peso y talla, con cincha de entrepierna. El arrendatario es responsable de asegurarse de que los menores lleven dicho chaleco durante toda la navegación.

b) Sustancias/elementos prohibidos: Queda terminantemente prohibido el consumo, posesión o transporte de drogas, sustancias estupefacientes ilegales, así como de cualquier tipo de arma a bordo de la embarcación.

c) Actividades de buceo: El uso de la embarcación para actividades de buceo profesional únicamente se permitirá bajo la supervisión de profesionales debidamente titulados, y en zonas expresamente autorizadas para tal fin.

d) Responsabilidad sobre accesorios adicionales: El arrendador no asume responsabilidad alguna sobre los juguetes náuticos que se encuentren a bordo, ni sobre su uso por parte del arrendatario o los acompañantes.

e) Consumo de alcohol: No se permite en ningún caso la presencia ni el consumo de bebidas alcohólicas a bordo durante el periodo de arrendamiento.

f) El Arrendatario se compromete a utilizar la embarcación de forma diligente, cumpliendo en todo momento con la normativa marítima vigente, así como con las instrucciones facilitadas por el Arrendador. Se obliga asimismo a respetar el número máximo de ocupantes autorizado por la ley y la licencia de la embarcación.

g) La embarcación se utilizará exclusivamente con fines recreativos, estando expresamente prohibido su uso para cualquier actividad comercial, profesional o contraria a la legislación aplicable. Cualquier uso indebido, negligente o contrario a la normativa eximirá al Arrendador de toda responsabilidad y será imputable exclusivamente al Arrendatario, incluso en los casos de infracción involuntaria.

h) El Arrendatario será responsable directo del estado general de la embarcación y de todos los elementos que figuren en el inventario, comprometiéndose a su conservación y restitución en idénticas condiciones a las del momento de entrega. En consecuencia, responderá por cualquier daño, rotura, pérdida, sustracción o deterioro causado durante el periodo de arrendamiento, ya sea en la estructura de la embarcación o en sus accesorios.

i) En caso de que, por mal uso, incumplimiento de las condiciones del contrato o conducta imprudente del Arrendatario, la embarcación fuera inmovilizada por las autoridades competentes, este deberá abonar al Arrendador una indemnización equivalente al importe íntegro de la tarifa de arrendamiento vigente por cada día completo que dure dicha inmovilización.

j) Si la embarcación llegase a ser objeto de confiscación o embargo, el Arrendatario estará obligado a reembolsar el valor total del bien en el plazo máximo de 10 días naturales, fijándose dicho valor según el importe reflejado en la póliza de seguro correspondiente, salvo acuerdo expreso entre las partes.

6.- DURACIÓN Y PRÓRROGA

La duración del presente contrato de arrendamiento será la expresamente estipulada por las partes en el documento de resguardo. Para cualquier prolongación o variación del horario, será necesaria la consulta y conformidad con el ARRENDADOR. Si el arrendatario por propia voluntad excede de las horas de alquiler, deberá abonar 100,00 euros por cada fracción de 15 minutos que exceda. La devolución de la embarcación se tendrá que realizar antes de la hora estipulada en el resguardo.

7.- COBERTURA DEL SEGURO Y ACTUACIÓN EN CASO DE INCIDENCIA

La embarcación objeto del presente contrato está debidamente asegurada conforme a la normativa vigente, con una póliza que cubre los riesgos ordinarios asociados a la navegación recreativa. El Arrendatario declara haber sido informado de la existencia de dicha póliza y de las condiciones generales de cobertura, comprometiéndose a cumplir estrictamente con las obligaciones que de ella se derivan.

El Arrendatario será el único responsable de las consecuencias legales, económicas o materiales que puedan originarse por el incumplimiento de dichas obligaciones, así como por cualquier uso inadecuado o negligente de la embarcación.

En caso de producirse una incidencia, accidente, colisión, abordaje, robo, varada, incendio, avería o cualquier otro siniestro, el Arrendatario deberá comunicarlo de manera inmediata al Arrendador mediante llamada telefónica, sin alterar la escena ni adoptar decisiones unilaterales que puedan interferir en la evaluación del suceso. Será el Arrendador quien procederá a coordinar las actuaciones necesarias, incluida la gestión con la compañía aseguradora, si corresponde.

8.- DEVOLUCIÓN

La embarcación deberá ser devuelta obligatoriamente en el mismo lugar donde fue entregada al inicio del arrendamiento, respetando el horario pactado y sin demoras injustificadas.

A la finalización del periodo de alquiler, ambas partes procederán conjuntamente a realizar una inspección visual y técnica de la embarcación, así como a verificar el inventario de los elementos y accesorios entregados. Dicha revisión servirá para constatar el estado general del bien arrendado.

El Arrendatario se compromete a devolver la embarcación en idénticas condiciones de funcionamiento, limpieza y conservación a las que presentaba en el momento de la entrega, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño, pérdida, rotura o alteración que pudiera haberse producido durante el uso, ya sea en el casco, el equipo de navegación o cualquier elemento del inventario.

9.- FIANZA

En concepto de garantía para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, el Arrendatario entregará una fianza por importe de cuatrocientos euros (400,00 €), que quedará en poder del Arrendador durante toda la duración del arrendamiento.

Dicha fianza tendrá como finalidad cubrir cualquier daño, pérdida, sustracción, rotura, deterioro o uso negligente o malintencionado que pudiera producirse en la embarcación o en cualquiera de los elementos incluidos en su inventario, así como intervenciones de asistencia extraordinaria que deban realizarse como consecuencia de un uso incorrecto por parte del Arrendatario.

El importe de la fianza deberá abonarse antes del embarque, y podrá hacerse efectivo en metálico o mediante tarjeta bancaria (VISA o MasterCard).

Una vez finalizado el contrato, y devuelta la embarcación en las condiciones acordadas, el Arrendador procederá a la devolución íntegra de la fianza, salvo que existan desperfectos u otras incidencias atribuibles al uso por parte del Arrendatario. En caso de detectarse posibles daños o anomalías, el Arrendador podrá retener la totalidad o parte de la fianza durante un plazo máximo de 48 horas, a fin de efectuar las comprobaciones, reparaciones o valoraciones oportunas.

10.- BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS

La parte arrendadora no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento.

11.- CONSENTIMIENTO PARA COMUNICACIONES COMERCIALES, DIFUSIÓN DE IMÁGENES Y PROTECCIÓN DE DATOS

El Cliente presta su consentimiento expreso para la recepción de comunicaciones comerciales por parte del Arrendador a través de correo electrónico, mensajería instantánea u otros medios de comunicación electrónicos equivalentes, siempre que estén relacionadas con productos, servicios, eventos o promociones vinculados a la actividad náutica y recreativa del Arrendador.

Asimismo, el Cliente autoriza de forma expresa la captación y difusión de imágenes en las que pudiera aparecer durante el disfrute del servicio de arrendamiento, únicamente con fines promocionales e informativos, en canales oficiales del Arrendador como redes sociales, sitio web o material corporativo audiovisual.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), se informa al Cliente de que:

Los datos personales recabados serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y comercial, así como para fines de comunicación promocional si ha sido autorizado.

El responsable del tratamiento es el Arrendador.

El Cliente podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, enviando una solicitud escrita, junto con copia de un documento acreditativo de su identidad, a la dirección de contacto del Arrendador.

El Cliente también tiene derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera que se han vulnerado sus derechos.

El consentimiento aquí otorgado es revocable en cualquier momento, sin efectos retroactivos, mediante comunicación fehaciente dirigida al Arrendador.

12.- LEGISLACIÓN APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de Justicia, en caso de conflicto, desacuerdo o controversia derivada de la interpretación, ejecución o resolución del presente contrato, las partes se comprometen a intentar previamente una solución extrajudicial mediante un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC). A estos efectos, el Arrendador y el Arrendatario acuerdan someterse prioritariamente a una mediación privada o institucional, o en su defecto, a un procedimiento de conciliación ante notario, registrador o profesional habilitado, con un plazo máximo de 30 días naturales desde la comunicación formal de la controversia para intentar alcanzar un acuerdo. Únicamente en caso de que el intento de solución mediante MASC resulte infructuoso, y siempre que se acredite dicho intento conforme a lo previsto legalmente, podrá acudirse a la vía judicial. En tal supuesto, ambas partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Murcia, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, incluso en el caso de que alguna de las partes ostente domicilio distinto. El Arrendatario asume la plena responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, comprometiéndose a mantener indemne al Arrendador frente a cualquier reclamación de terceros que se derive del uso de la embarcación durante el periodo de arrendamiento.

ANEXO I – INVENTARIO DE LA EMBARCACIÓN

Elemento Valor estimado
Hélice eléctrica y motor 1.100€
Chalecos salvavidas 100€/unidad
Colchonetas/ plataformas 1.300€
Altavoz bluetooth 190€
Reflector radar 60€
Escalera de baño 300€
Ancla inoxidable 250€
Otros accesorios seguridad 300€
Batería adicional 1.200€
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